El pasado 7 de julio, recibimos del Departamento Administrativo de la Función Pública una invitación a participar de la consulta pública sobre laPolítica Pública de Participación Ciudadana construida por el Ministerio del Interior, el DNP y Departamento Administrativo de la Función Pública, publicada en la página del Ministerio del Interior.
A continuación presentamos nuestros comentarios y observaciones luego de la lectura que pudimos hacer en tan corto tiempo.
En términos generales, consideramos que, si bien el documento en cuestión denota un esfuerzo importante por desarrollar un marco comprensivo de la participación ciudadana, este enfoque se desdibuja en la medida en que se pasa de los postulados conceptuales al diagnóstico y a los lineamientos del plan de acción. En este orden de ideas, planteamos los siguientes comentarios y observaciones al documento en cuestión:
- Como derecho consustancial a la vida democrática, la participación ciudadana implica tres aspectos esenciales: el protagonismo ciudadano en la toma de decisiones sobre los temas nacionales; la posibilidad de expresión de la diversidad cultural que alberga el país, y el control y vigilancia a las acciones de las autoridades. Pese a los muchos desarrollos legislativos e institucionales, en la actualidad el derecho a la participación ciudadana no cuenta con las garantías suficientes ni con un entorno adecuado para su ejercicio. El diagnóstico que se presenta, con visibles vacíos, limitaciones y confusiones metodológicas y conceptuales, se ve mucho más reducido en los lineamientos de la política que se proponen. Tal reducción se pude ver en que se simplifican, en gran medida, a asuntos procedimentales, ajustes institucionales, medidas más de forma que de fondo, que no contribuyen a la profundización de la democracia. Termina siento un modelo basado más en la oferta institucional y poco o nada en la generación, habilitación y promoción de espacios y escenarios de interlocución de la ciudadanía con el Estado. Es decir, predomina, al final, una muy pobre concepción de la ciudadanía que deja de lado su papel como actores de la participación que intervienen en los procesos participativos como portadores de intereses colectivos específicos en pos de resultados concretos para la realización de tales intereses, siendo éstos en general el recurso para la realización de derechos concretos.
- Conceptualmente, hay una gran debilidad entre algunos enunciados generales que se incluyen en el marco normativo y en el marco conceptual, con respecto al plan de acción de la política. Este se basa en un esquema tradicional del ejercicio de la participación ciudadana y se centra en los diseños institucionales y en los procesos y procedimientos que en la materia deben adoptar las entidades públicas. Tal esquema tradicional de la participación también se evidencia en que, a los actores o sujetos de la participación ciudadana, se les denomina en el texto de la propuesta de política como “grupos de interés” o como “clientes”. Esto no es un asunto meramente de forma; de hecho, denota una concepción subordinada y pasiva que se le atribuye a la ciudadanía y se le resta valor la capacidad de agencia con que los actores de la participación intervienen en la vida colectiva buscando trasformar sus condiciones de vida, la realización de sus derechos así como también perseguir el permanente fortalecimiento de las instituciones democráticas y la inclusión de nuevos actores mediante la reducción de las asimetrías de información, recursos, capacidades y poder. Al Estado democrático le corresponde generar las condiciones y las garantías para reducir al máximo de tales asimetrías, de manera que los actores puedan intercambiar ideas y negociar intereses en las condiciones más igualitarias posibles acción que puede desarrollarse mediante la participación en espacios formales o a través de dinámicas no institucionales, como la movilización social y la protesta pacífica.
- Preocupa la ausencia total en la propuesta de política pública de participación de las tareas y compromisos incluidos en el Acuerdo de Paz y de las responsabilidades que le competen al Estado en materia de protección y garantías para la participación ciudadana en todas sus modalidades, incluida la movilización y la protesta social. Se echa de menos la inclusión de acciones precisas que propendan por el respeto y la ampliación de formas y espacios no institucionales de participación ciudadana, en especial la protesta pacífica y la movilización social, a través de la revisión de las resoluciones 1190 de 2018 y 1139 de 2020, con el fin de elaborar un acto administrativo que defina el Protocolo Nacional para el manejo de la protesta pacífica que se ajuste a los acuerdos internacionales acogidos por Colombia sobre la materia y los principios y directrices establecidos en la Constitución y en las normas vigentes, siempre bajo el supuesto del reconocimiento de la protesta pacífica como un derecho ciudadano. En el mismo sentido, se debería incentivar a los gobernadores y alcaldes atendiendo a características particulares del territorio de su jurisdicción, y a enfoques de género y diferenciales.
- El plan de acción termina, en últimas, inclinándose más hacia la uniformidad que a considerar la diversidad, la diferencia, la necesidad de reconocer a otros y otras, sus particulares visiones del mundo y la vida y, en consecuencia, la posibilidad de construir pactos que las incluya. Otorgar reconocimiento legal a las formas culturales propias de participación de las comunidades y pueblos étnicos, así como a los dispositivos que utilizan para el diseño de sus planes de vida, la toma de decisiones y el procesamiento de conflictos es un ingrediente central en una política de participación ciudadana.
- Las dificultades para la participación ciudadana no responden a meros asuntos procedimentales, que también inciden, sino que encuentran sus raíces en la carencia de condiciones y garantías para poner en ejercicio este derecho que a su vez abre la posibilidad del disfrute de otras libertades y otros derechos. Los obstáculos para la participación ciudadana no están, sustancialmente, en el desconocimiento de espacios e instancias que lo hay, sino más bien en la falta de comprensión institucional de la responsabilidad estatal no solo de brindar información, sino de facilitar el acceso a las dinámicas participativas, sean estas institucionales o no institucionales, es decir, incluyendo la movilización y protesta social.
En síntesis, el reconocimiento de la participación ciudadana como un derecho fundamental y como fin esencial del Estado se limita en esta propuesta de política a la participación de la ciudadanía en el ciclo de la gestión pública con lo cual queda opacados los demás ámbitos de la participación ciudadana.